El CERTIFICADO ENERGÉTICO es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013 para vender o alquilar un piso o local.

 

La normativa obliga a todos los propietarios de viviendas o locales que quieran alquilar o vender a obtener un certificado energético, tal y como estable el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril.

 

Si es usted propietario, es posible que piense que la obligatoriedad de obtener la certificación de eficiencia energética para su vivienda es otro coste más, pero realmente es una gran ventaja para todos.

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

 

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

Es un documento firmado por un técnico cualificado donde se muestra el nivel de calificación energética del inmueble en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).

¿Para qué sirve?

Determina el comportamiento energético de un inmueble, e indica recomendaciones de cómo mejorarlo para que consuma menos y reducir así el gastos en electricidad, gas, agua,…

¿Cuándo entra en vigor?

Es obligatorio para todos los inmuebles existentes que se vendan o alquilen a partir del 1 de Junio de 2013.

¿Cuáles son las consecuencias de no tener el Certificado?

Inspecciones de la Administración autonómica competente con las consiguientes sanciones por infracción a los Derechos de los Consumidores si se carece del certificado, desde 300 € hasta 6.000 €.

 

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

-Edificios de nueva construcción.

-Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

-Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

-Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

-Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

-Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

-Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

-Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

-Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

-Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

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