CERTIFICADO DE OCUPACIÓN

 

¿QUÉ ES?

La Licencia de Ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de la licencia que autorice la obra. Es un requisito previo y necesario para la ocupación legal de edificio y para la contratación del suministro de agua potable, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

TIPOS

De primera ocupación:Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva planta, y cualesquiera otras unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial o general, consolidación o restauración, en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos, tales como el incremento del número de viviendas en los edificios, transformación en viviendas de locales comerciales u otros actos similares.

De segunda ocupación:El procedimiento de otorgamiento de licencia de segunda ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de edificios, cuando se trata de nueva utilización de los mismos o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes, o locales resultantes de obras que hayan producido cambios en su configuración, en los usos a que se destinan o en la intensidad de tales usos, previa comprobación de que se encuentran debidamente aptos para su uso específico.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓN Ó CÉDULA DE HABITABILIDAD.

Para obtener la licencia de ocupación, el propietario de una vivienda están obligados a obtener la Cédula de Habitabilidad antes de proceder a la ocupación, mediante la presentación en el órgano administrativo territorial competente de una solicitud en modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación:

1. Edificios de viviendas de nueva planta (primera ocupación)

a) Acreditación de la personalidad del promotor (DNI o escritura y CIF en caso de personas jurídicas), o de la representación que ostente el solicitante.

b) Certificación final de obra expedida por el Arquitecto Superior y Técnico, Directores de la obra, que se cumplimentará en el modelo oficial, y que habrá obtenido el visado de los respectivos Colegios Profesionales.

c) La Licencia Municipal de Edificación.

d) Certificación expedida por la Dirección Facultativa que acredite que las obras terminadas se ajustan a la Licencia de Obras concedida, o, en su caso, por técnico de la Administración Municipal competente.

e) Impresos de alta en la Contribución Territorial Urbana, o tributo que la sustituya.

f) Documento acreditativo de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente (arrendamiento, compra-venta, comodato, derecho real de usufructo, etc.)

g) Certificación de las Compañías y Entidades suministradoras acreditativa de haber abonado los derechos de las acometidas generales al edificio de los servicios de electricidad, agua y, en su caso, gas, y de que, en consecuencia, dichos servicios están en condiciones de ser contratados por los adquirentes o usuarios de las viviendas.

h) Certificación de instalación de antena colectiva de televisión expedida por la Administración competente en los supuestos de aplicación conforme a la legislación sobre la materia.

i) Impresos estadísticos debidamente cumplimentados conforme a la normativa específica sobre la materia.

Los promotores de edificios de viviendas podrán presentar de manera conjunta la documentación final de obra del edificio, integrada por la relacionada en los epígrafes b), c), d), e), g), h), e i) del apartado 1, en cuyo caso no será necesaria su nueva presentación con las solicitudes correspondientes a cada vivienda.

2. Viviendas de segunda o posteriores ocupaciones

a) Acreditación de la personalidad del solicitante (DNI, o escritura y CIF en el supuesto de persona jurídica), o de la representación que ostente el solicitante.

b) Documento acreditativo de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente (compra-venta, derecho real de usufructo, arrendamiento, comodato, etc.).

c) Documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda que, cuando no resulte de la escritura o contrato, podrá cumplimentarse presentando certificación o nota del Registro de la Propiedad, Certificación Técnica de Fin de Obra, o alta en la Contribución Territorial Urbana o tributo que la sustituya.

d) Recibo de la Contribución Territorial Urbana o tributo sustitutorio, del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

e) Certificación expedida por técnico competente, visada por el respectivo Colegio Profesional, con especificación de la clase de suelo en que la vivienda se ubica.

f) Recibo del abono de los servicios de agua y luz del período anterior o, en su defecto, certificación de las Compañías suministradoras sobre la contratación anterior de los servicios.

3. Expedición de la Cédula

Uno. A la vista de la documentación presentada el órgano administrativo territorial competente, previas las comprobaciones, inspecciones a la vivienda e informes que estime pertinentes, procederá a expedir el documento de Cédula de Habitabilidad.

Dos. Cuando la documentación presentada y/o de los informes e inspecciones practicadas se deduzca el incumplimiento de la normativa técnica de habitabilidad establecida, el órgano administrativo territorial competente requerirá al interesado, y en su caso también a la Dirección Facultativa, para que proceda a subsanar las deficiencias de habitabilidad observadas en el plazo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la realización de las obras de subsanación, el órgano administrativo actuante procederá a denegar la Cédula de Habitabilidad mediante resolución administrativa motivada, susceptible de ser recurrida en los términos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y en los supuestos de expedición de las Cédulas por delegación legislativa en los Ayuntamientos en los términos establecidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril y Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

4. Tramitación excepcional

Edificios de viviendas de nueva planta sin certificación técnica de fin de obra:

En los supuestos de solicitud de Cédula de Habitabilidad sin aportar el certificado final de obras a que se refiere el artículo cuarto, el órgano actuante requerirá a los Directores Técnicos de la obra su aportación en el plazo de quince días.

Cuando los Directores Técnicos de la obra no contestaran a dicho requerimiento o no alegaran suficientes y justificadas razones de carácter técnico o de defectos de habitabilidad a juicio del órgano actuante, éste mediante resolución motivada podrá proceder al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad, siempre que se haya efectuado inspección previa por los Servicios Técnicos competentes, relativa a la comprobación de la condiciones de habitabilidad, y todo ello con reserva de las responsabilidades que puedan corresponder a los Directores Técnicos de la obra por causa del proceso de dirección de la misma.

La expedición de la Cédula de Habitabilidad requerirá el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos por la presente norma, esto es los especificados en el apartado 1 del artículo tercero de este Decreto, salvo la documentación establecida en los epígrafes b) y d). La certificación exigida en el citado epígrafe d) será expedida en su caso por los Servicios Técnicos de la Administración actuante.

Edificios de viviendas de nueva planta construidos sin Dirección Técnica:

La falta de dirección técnica será susceptible de subsanación aportando la siguiente documentación:

a) Informe municipal acreditativo de la legalización de la edificación.



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