LICENCIAS DE OBRA


No necesitan licencia pequeñas reformas (pintar, alicatar, instalaciones, etc.) en el interior de una sola vivienda, siempre que el edificio no esté protegido.

Para los casos en que es necesario solicitar licencia urbanística, por la envergadura de la obra o actividad,  los procedimientos de tramitación son los marcados por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):

-POR ACTUACIÓN COMUNICADA

-POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO

-POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO



ACTUACIÓN COMUNICADA:

Para obras y reformas de pequeña envergadura que no necesitan proyecto técnico (cambio de tabiques, ventanas etc.)que no afecten a la estructura del edificio o a un elemento catalogado con protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

-Obras menores en edificios no protegidos. La realización de las siguientes obras cuando el edificio no esté protegido arquitectónicamente o lo esté en su nivel 3 y las obras no afecten a un elemento expresamente protegido. Si tiene otra protección el procedimiento de tramitación será el ordinario común.

  1. Obras de acondicionamiento de carácter puntualen locales o viviendas ( no en el conjunto del edificio), que aún afectando a su distribución interior, no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros, afecten a su estructura, ni se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas.
  2. Obras de conservación,incluidas las que requieran la instalación de andamios salvo que estos apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20m.
  3. Obras exterioresque no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
  4. Obras de restauración,incluidas las que requieran la instalación de andamios en las condiciones del punto 2, siempre que no afecten a elementos estructurales ni supongan un cambio de los materiales de acabado de la fachada.

-Otras actuaciones en parcelas y espacios no construidos: Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos , salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.

  1. Limpieza de solares.
  2. Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
  3. Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La obtención de la licencia de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública
  4. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación.
  5. Instalación de andamiaje, maquinaria, y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20m.
  6. Instalación de grúas.
  7. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.
  8. Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes.
  9. Instalación de antenas calificadas como inocuas en la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid salvo que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.
  10. La tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.



DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

  • Documentación general:
    • Impreso normalizado de solicitud y características básicas de la actuación que se pretende.
    • Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el "Callejero Municipal" del Ayuntamiento de Madrid.
    • Memoria que describa la actuación que se pretende
    • Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
    • Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.
    • Impresos de autoliquidación de tributos
    • Documentación complementaria:

Es preciso entregar documentación complementaria para las siguientes actuaciones:

  • Obras exteriores
  • Antenas
  • Carpas y casetas prefabricadas
  • Grúas
  • Andamios y plataformas elevadoras
  • Talas de árboles
  • Instalaciones de aire acondicionado
  • Cerramiento y vallado de solares
  • Obras que generan residuos

 

 PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LICENCIAS:

Se tramitarán por este procedimiento aquellas obras que requieran un proyecto técnico.

Se establecen dos modalidades:

-Procedimiento ordinario común: Para obras de gran envergadura (construcción de viviendas, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico

Por el procedimiento ordinario común se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirvan:

1. Obras de Nueva Edificación, que incluye:

  • Obras de sustitución:Son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.
  • Obras de nueva planta:Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación.
  • Obras de ampliación:Son aquellas en las que se incrementa la ocupación o el volumen construidos.
  • Obras especiales:Son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en el caso de que sean exigidas por la propia Normativa aplicable, estableciéndose dos grupos:
    • Obras de reconstrucción:Son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Solo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad.
    • Obras de recuperación tipológica: Son aquellas obras de nueva edificación que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos.

2. Obras en los edificios:

  • Obras de restauración, conservación, acondicionamiento general, reestructuración puntual y exteriores , cuando afecten a elementos protegidos de edificios catalogados
  • Obras de consolidación.
  • Obras de acondicionamiento que afecten al conjunto del edificio, en todos los casos y Obras de acondicionamiento puntual o parcial cuando afecten a edificios catalogados nivel 1, 2 y grado parcial del nivel 3, o a elementos protegidos de edificios catalogados en el grado ambiental del nivel 3.
  • Obras de reestructuración general y parcial.
  • Obras de reconfiguración.
  • Obras de acondicionamiento que supongan el cambio de destino del edificio, con excepción de las que afecten a un solo local.
  • Cualquiera de la obras en los edificios cuando, de forma individual o conjunta, alteren su configuración arquitectónica , entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumétrica, o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

 

3. Obras de demolición.

Son aquéllas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo por lo que se dividen en:

  • Demolición total:Cuando suponga la desaparición completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que estos puedan seguir funcionando independientemente.
  • Demolición parcial:Cuando solamente se elimine parte de una edificación

 

4. Otro tipo de actuaciones.

  • La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que estén incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos, o en el catálogo de Árboles Singulares.
  • Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes, que se ubiquen en las Colonias Históricas o en parcelas incluidas en el Catálogo de Elementos Protegidos.
  • Construcción de presas, balsas, obra de defensa y corrección de cauces públicos y en general cualquier tipo de obra que afecte a la configuración del territorio.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

  • Documentación general:
    • Impreso normalizado de solicitud y hoja de características, debidamente cumplimentados.
    • Impreso de Autoliquidación de Tributos
    • Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
    • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
    • Tres ejemplares de proyecto técnico suscrito por técnico/ os competente/es y visados por el colegio oficial correspondiente, o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración, acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes (sólo se exigirá visado colegial obligatorio en los supuestos contemplados en el apartado primero del Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en aplicación del RD 1000/2010 de 5 de agosto).
    • Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.

 

  • Documentación específica requerida para:
    • Obras de nueva edificación
    • Obras en los edificios
    • Obras de demolición

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO:

 Para obras que suponen cambios en la estructura (cambio de pilares, vigas, muro de carga etc.) que necesitan proyecto técnico

-Obras de reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos arquitectónicamente.

Aquellas obras en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar:

  • Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
  • La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación.
  • El cumplimiento de la Normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
  • La instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos.
  • Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.

-Obras de acondicionamiento consistentes en la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes, con la adopción de las medidas correctoras precisas, cuando puedan suponer molestias, nocividad o insalubridad para los vecinos potencialmente afectados, salvo que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados, entre las que se pueden incluir:

-Obras de restauración, conservación, acondicionamiento y exteriores no incluidas en los procedimientos de actuación comunicada ni en el normal.

-Otro tipo de obras

  • Cualquier equipo autónomo de climatización con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 Frig/hora.
  • Sistemas de climatización con torre de refrigeración o condensadores evaporativos.
  • Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
  • Generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.
  • Instalaciones de equipos de reproducción audiovisual cuando puedan suponer molestias para los vecinos potencialmente afectados.
  • Parcelaciones, segregaciones, o cualquier otro acto de división de fincas o predios no incluido en proyectos de parcelación.
  • Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación incluida la apertura de pozos, que no estén ubicadas en áreas o elementos protegidos.
  • Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.
  • Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.
  • Obras de urbanización no incluidas en los proyectos de urbanización previamente aprobados.
  • Cualquier tipo de obras que suponga incrementar el número de viviendas en un edificio existente, incluidas las resultantes de transformar locales en viviendas.
  • Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta y que no requieran proyecto de obras de edificación según lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Cualquier obra de las que procedería tramitar como actuación comunicada cuando precise la colocación de andamios, maquinaría, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

  • Documentación general:
    • Impreso normalizado de solicitud y hoja de características, debidamente cumplimentados.
    • Impreso de Autoliquidación de Tributos
    • Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
    • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
    • Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y visados por el colegio oficial correspondiente, o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración, acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes (solo se exigirá visado colegial obligatorio en los supuestos contemplados en el apartado primero del Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en aplicación del RD 1000/2010 de 5 de agosto)
    • Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
    • Documentación específica:
      • Para conocer la documentación especifica que requiere cada supuesto, consulte ANEXO I.B de la OMTLU.



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