CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE VIVIENDA TURÍSTICA MADRID

Una vez revisados que todos estos requisitos se cumplen procedemos con la redacción y cumplimentación de la documentación. En nuestro procedimiento te mostramos LA MANERA CORRECTA de tramitar un CIVUT:

1  PLANO DE LA VIVIENDA:

    Levantamiento de plano a escala de la vivienda firmado.

    Indicación de colocación de extintor.

    Indicación de salida emergencia.

 

2  PLANO DEL EDIFICIO Y EVACUACIÓN A4:

    Levantamiento de plano a escala del recorrido de evacuación firmado.

    Indicación de salida emergencia.

    Cumplimiento de la normativa UNE 23035: 2015

3  CERTIFICADO DE REQUISITOS Y PARÁMETROS:

    Redacción de certificado conforme a normativa.

    Indicación de distribución, equipamientos y elementos de seguridad.

    Certificación de instalaciones, calefacción, suministro de agua y energía.

    Etiquetado de distribución y superficies.

    Indicación de superficies de ventilación.

 

El CIVUT  debe  acreditar  el  cumplimiento  de  los  requisitos  enumerados  en  el  nuevo  artículo  17  bis  que  son  los  que  habilitan  a  una  “vivienda”  para  que  pueda  destinarse  a  uso turístico:

a) Disponer de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes.

b) Disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.

c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda.

d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda. e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

En cuanto a los requisitos mínimos y condiciones que se deben cumplir las viviendas que quieran ser destinadas al alquiler vacacional, estas vienen reguladas en el Artículo 18 1

1. Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.

2. En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.

3. Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

4. Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:

a. Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.

b. Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.

c. Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

5. Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

6. Los propietarios o representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.

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