EVALUACIONES DE RIESGOS

 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la acción preventiva en las empresas se debe planificar por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

La evaluación de riesgos es, pues el instrumento fundamental de la Ley, debiéndose considerar no como un fin, sino como un medio que debe permitir al empresario tomar una decisión sobre la necesidad de realizar todas aquellas medidas y actividades encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.

 

Tipos de evaluaciones

 

Las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:

• Evaluación de riesgos impuestas por legislación específica.

• Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de reconocido prestigio.

• Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis.

• Evaluación general de riesgos.

 

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