CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA MADRID

Los requisitos mínimos que deben de cumplir son los siguientes:

 

01 | LAS VIVIENDAS DEBEN SER EXTERIORES

Las viviendas deben ser exteriores, es decir que tenga al menos un hueco en una fachada que de a vía pública o espacio libre público; o espacio privado o patios siempre y cuando cumplan las condiciones y dimensiones que establece el PGOUM.

Ninguna vivienda de tendrá pieza habitable alguna (dormitorios, salón o cocina) con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
No habrá piezas habitables (dormitorios, salón o cocina) en plantas inferiores a la baja (no se pueden poner en un sótano).

02 | FACHADA MÍNIMA 3M

Longitud de fachada mínima debe tener como mínimo 3 metros.

Este punto es importante si quieres cambiar el uso de un local por vivienda.

 

03 | FACHADA A PIEZA HABITABLE

Esta fachada debe tener al menos un hueco de una pieza habitable*. (*pieza habitable es todo recinto independiente, que se encuentra delimitado por compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través de huecos de paso y que reúne las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas. PGOUM)

Esta pieza habitable debe tener como mínimo 12,00 m2. Y debe poder inscribirse en ella un círculo de 2,70m. de diámetro tangente al paramento donde va el huevo de ventilación e iluminación.

Excepto el aseo, los vestíbulos, pasillo, tendedero, etc, las demás piezas que conforman la vivienda deben ser piezas habitables.

 

04 | VIVIENDA MÍNIMA

La vivienda debe tener como mínimo una superficie útil de 38 m2. y debe constar de:

  • Estancia-comedor
  • Cocina
  • Dormitorio
  • Aseo

Esta superficie útil mínima se puede reducir hasta un mínimo de 25 m2 cuando la vivienda conste de:

  • Estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio
  • Aseo

05 | CONDICIONES MÍNIMAS

Las condiciones mínimas de las piezas de una vivienda son las siguientes:

  • La cocina debe constar con la evacuación de los humos y gases provenientes de la combustión propia de este tipo de pieza, independientemente de los huecos de luz y ventilación (ventanas) Esta evacuación debe ser mediante conducto independiente con salida a cubierta, nunca a fachada ni a patio. (de no poder cumplir esta condición se podrá instalar una campana con filtro de carbón).
  • Pasillo debe tener un ancho mínimo de 85 cm.
  • Tendedero (>3m2) debe contar con un sistema de protección visual para evitar la visión de ropa tendida desde la vía o espacio público.
  • Altura libre de piso es de 2,50 m.
  • Puertas de acceso a la vivienda: 2,03m. de alto por 0,825 m de ancho.
  • Puertas de paso: 2,03m. de alto por 0,725 m.
  • Puertas de pasos aseos: 2,03m. de alto por 0,625 m.

Las superficies mínimas de las distintas habitaciones, según la Orden de 29 de febrero de 1994 por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas:

  • Dormitorio individual: 6,00 m2
  • Dormitorio doble: 10,00 m2
  • Salón o cuarto de estar: 10,00 m2
  • Cocina: 5,00 m2
  • Retrete: 1,5 m2

06 | CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN

Condiciones de ventilación e iluminación de las piezas habitables.

  • Los huecos de iluminación natural deben tener superficie mayor de 12% de la superficie útil de la pieza habitable.
  • Los huecos de ventilación natural deben tener una superficie mayor del 8% de la superficie útil de la parcela.
  • La ventilación de las piezas no habitables como aseos, pasillos y vestíbulos pueden realizarse a través de ventilación directa* o conducida* o mediante ventilación forzada*, es decir, el típico extractor de baño.

*Ventilación natural directa: Mediante huecos abiertos o practicables directamente al exterior.

*Ventilación natural conducida: Mediante conductos o elementos similares que, sin interposición de elementos mecánicos, comuniquen el local o pieza con el exterior, produciéndose la renovación del aire por la diferencia de presión existente entre el interior y el exterior.

*Ventilación forzada: Mediante dispositivos mecánicos de impulsión o extracción de aire. (PGOUM)

¿QUE SE NECESITA PARA HACER UN CAMBIO DE USO? Pasos a seguir:

1.- Ver el uso en el catastro que tiene el inmueble, si consta como local  o vivienda.

2.- Informarse de que el cambio de uso se puede realizar, tanto urbanísticamente (está permitido el uso al que se va a destinar, por ejemplo vivienda) y en los estatutos de la comunidad de vecinos, si los hay, para comprobar que no dice que en la planta que se quiera hacer la vivienda, diga por ejemplo que esa planta se destinará exclusivamente a local.

3.- Realizar un proyecto de cambio de uso de local a vivienda, firmado por un técnico competente, y presentarlo en el ayuntamiento para que nos otorguen la correspondiente licencia

4.- Realizar las obras correspondientes

5.- Escriturar la nueva vivienda ante un notario

 

El ayuntamiento exigirá un proyecto de cambio de uso, se compone de:

 

MEMORIA.

 

Memoria descriptiva.
- Promotor.
- Autor del encargo
- Proyectista.
- Información Previa.
- Descripción del Proyecto.
- Prestaciones del Edificio.

 

Memoria constructiva-justificativa.
- Sustentación del edificio

 

Justificación del cumplimiento del CTE.

- Seguridad en caso de incendio.

- Otras Justificaciones.
- Reglamentos de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanzas Municipales

 

MEDICIONES Y PRESUPUESTO.

- Medición y presupuesto.
- Resumen de Presupuesto.

 

PLANOS.
- Plano de Situación.
- Plano de Emplazamiento.
- Plano Topográfico.
- Planos de Plantas.
- Plano de Cubiertas.
- Planos de Alzado y Secciones.

- Planos de instalaciones

 

Como se ha comentado, se presentará mediante declaración responsable la solicitud junto con el proyecto de cambio de uso, se obtendrá licencia, se acometerán las obras y se escriturará la nueva vivienda. Posteriormente se comunicará a catastro dicho cambio.

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