Los requisitos mínimos que deben de cumplir son los siguientes:
01 | LAS VIVIENDAS DEBEN SER EXTERIORES
Las viviendas deben ser exteriores, es decir que tenga al menos un hueco en una fachada que de a vía pública o espacio libre público; o espacio privado o patios siempre y cuando cumplan las condiciones y dimensiones que establece el PGOUM.
Ninguna vivienda de tendrá
pieza habitable alguna (dormitorios, salón o cocina) con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de
una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
No habrá piezas habitables (dormitorios, salón o cocina) en plantas inferiores a la baja (no se pueden poner en un sótano).
02 | FACHADA MÍNIMA 3M
Longitud de fachada mínima debe tener como mínimo 3 metros.
Este punto es importante si quieres cambiar el uso de un local por vivienda.
03 | FACHADA A PIEZA HABITABLE
Esta fachada debe tener al menos un hueco de una pieza habitable*. (*pieza habitable es todo recinto independiente, que se encuentra delimitado por compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través de huecos de paso y que reúne las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas. PGOUM)
Esta pieza habitable debe tener como mínimo 12,00 m2. Y debe poder inscribirse en ella un círculo de 2,70m. de diámetro tangente al paramento donde va el huevo de ventilación e iluminación.
Excepto el aseo, los vestíbulos, pasillo, tendedero, etc, las demás piezas que conforman la vivienda deben ser piezas habitables.
04 | VIVIENDA MÍNIMA
La vivienda debe tener como mínimo una superficie útil de 38 m2. y debe constar de:
Esta superficie útil mínima se puede reducir hasta un mínimo de 25 m2 cuando la vivienda conste de:
05 | CONDICIONES MÍNIMAS
Las condiciones mínimas de las piezas de una vivienda son las siguientes:
Las superficies mínimas de las distintas habitaciones, según la Orden de 29 de febrero de 1994 por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas:
06 | CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN
Condiciones de ventilación e iluminación de las piezas habitables.
*Ventilación natural directa: Mediante huecos abiertos o practicables directamente al exterior.
*Ventilación natural conducida: Mediante conductos o elementos similares que, sin interposición de elementos mecánicos, comuniquen el local o pieza con el exterior, produciéndose la renovación del aire por la diferencia de presión existente entre el interior y el exterior.
*Ventilación forzada: Mediante dispositivos mecánicos de impulsión o extracción de aire. (PGOUM)
¿QUE SE NECESITA PARA HACER UN CAMBIO DE USO? Pasos a seguir:
1.- Ver el uso en el catastro que tiene el inmueble, si consta como local o vivienda.
2.- Informarse de que el cambio de uso se puede realizar, tanto urbanísticamente (está permitido el uso al que se va a destinar, por ejemplo vivienda) y en los estatutos de la comunidad de vecinos, si los hay, para comprobar que no dice que en la planta que se quiera hacer la vivienda, diga por ejemplo que esa planta se destinará exclusivamente a local.
3.- Realizar un proyecto de cambio de uso de local a vivienda, firmado por un técnico competente, y presentarlo en el ayuntamiento para que nos otorguen la correspondiente licencia
4.- Realizar las obras correspondientes
5.- Escriturar la nueva vivienda ante un notario
El ayuntamiento exigirá un proyecto de cambio de uso, se compone de:
MEMORIA.
Memoria descriptiva.
- Promotor.
- Autor del encargo
- Proyectista.
- Información Previa.
- Descripción del Proyecto.
- Prestaciones del Edificio.
Memoria constructiva-justificativa.
- Sustentación del edificio
Justificación del cumplimiento del CTE.
- Seguridad en caso de incendio.
- Otras Justificaciones.
- Reglamentos de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanzas Municipales
MEDICIONES Y PRESUPUESTO.
- Medición y presupuesto.
- Resumen de Presupuesto.
PLANOS.
- Plano de Situación.
- Plano de Emplazamiento.
- Plano Topográfico.
- Planos de Plantas.
- Plano de Cubiertas.
- Planos de Alzado y Secciones.
- Planos de instalaciones
Como se ha comentado, se presentará mediante declaración responsable la solicitud junto con el proyecto de cambio de uso, se obtendrá licencia, se acometerán las obras y se escriturará la nueva vivienda. Posteriormente se comunicará a catastro dicho cambio.